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REFORMULACIÓN DE CATEGORIAS JURÍDICAS

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     BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ       Las enseñanzas de Derecho que no presten atención a las consecuencias de su aplicación es como enseñar Arquitectura sin examinar si una estructura será lo suficientemente sólida y estable o por el contrario colapsará por fallos estructurales. El Derecho es más que la norma o su mera aplicación: es también su consecuencia, pero la ciencia jurídica tradicional no se plantea estos temas y se entretiene en cuestiones dogmáticas. Detrás de toda decisión jurídica hay un problema de escasez y de elección, que es necesario elegir y hacerlo sobre la base realista de un análisis de las consecuencias, medidas en costes y beneficios, porque esa es la única manera de resolver los problemas prácticos a los que debe hacer frente el Derecho. La aplicación del Derecho no es gratuita y las instituciones jurídicas son determinantes en la asignación y distribución de los recursos en la sociedad. Una teoría del Derecho más o...

UNA LÓGICA RAZONABLE EN LA LÓGICA JURÍDICA DEL DERECHO DE DAÑOS

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    BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ       El desequilibrio entre el mundo dogmático y abstracto de las teorías del Derecho con el mundo de las decisiones y de lo practicado, pone en evidencia algunas ineficiencias en algunos aspectos de la responsabilidad civil en el ámbito del Derecho de daños, que aconsejan un replanteamiento del Derecho privado. En este intento de establecer un “nuevo” Derecho de daños deberían diseñarse fines, objetivos y principios que ayudasen a determinar de la manera más eficaz posible quien es el responsable por el accidente, y a quien debe la sociedad asignarle el coste del daño. Una lógica razonable en la lógica jurídica del Derecho de daños debería tener una percepción global y no parcial de los problemas que surgen producido un accidente. En este sentido, y a modo de ejemplo, imaginemos que en una cacería un cazador causa lesiones a una persona al confundirlo con una res de caza mayor, provocándole la pérdida de un ojo....

LA RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS

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  BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ       Mediante la responsabilidad por hecho de otro o responsabilidad vicaria, el principal responde por los daños causados por conductas negligentes de un tercero, con el que está vinculado por una relación de agencia, dependencia u otras análogas ( Salvador, Gómez, Ruiz, Rubí y Piñeiro, 2002, pp. 5 a 11; Gómez, 2004, pp. 2 y ss.). Se presume que el principal ha participado en el daño causado a través de una conducta negligente consistente en no haber evitado, debiendo hacerlo, el daño. Por ello no existe en realidad responsabilidad por hecho ajeno sino, más bien, un verdadero caso de responsabilidad por hecho propio. La responsabilidad por hecho ajeno ya no es un reproche sino una garantía legal en favor de las víctimas. Que el principal ha causado el daño no deja de ser una ficción. Se da por cierto algo que no se ajusta a la realidad, pero sin ofrecer razón alguna por la cual hay que fingir algo que evidentemente no...

LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD DESDE EL MARCO DE LAS CONDUCTAS SOCIALMENTE DESEABLES

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BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ       La relación de causa a efecto entre una acción y un daño, por sí misma, no juega un papel determinante en la imputación de la responsabilidad civil, evidenciando razones de eficiencia en los supuestos de responsabilidad sin “causalidad material” y de “causalidad material” sin “causalidad jurídica”. Además, en una sociedad donde la información es por lo general imperfecta, resulta más eficiente que sólo se impute un resultado dañoso a una conducta cuando la realización de esta incrementa ex ante la probabilidad de que el daño se produzca. Lo decisivo ya no es haber causado un daño, sino haber creado cierto riesgo de que éste se produjera. Una concepción instrumentalista de la causalidad no se pregunta sobre el impacto directo de la exigencia de conexión fáctica sobre los incentivos del potencial agente causante del daño para tomar medidas. En su lugar, observa que la exigencia de causalidad produce el efecto inmediato de lim...

LOS COSTES DE LA INCERTIDUMBRE CAUSAL

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BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ       En el ámbito de los daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor en el art. 1 LRCSCVM se establece un doble régimen de imputación de responsabilidad. En materia de daños personales el conductor sólo quedara exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Y cuando se trata de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en el art. 1902 y ss. CC. Las respectivas pretensiones de resarcimiento por daños personales y por daños materiales quedan, pues, sujetas a distintos presupuestos constitutivos en lo relativo al régimen de responsabilidad del conductor demandado y, por tanto, de distribución de la carga de la prueba. En el caso de daños corporales el conductor demandado incurre en una responsabilidad objetiva ate...

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS

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BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ          En relación con la responsbilidad civil de los centros docentes privados podemos diferenicar, por un lado, la responsabilidad por actos ilicitos dañosos no tipificados penalmente, y, por otro lado, la responsabilidad por actos tipificados penalmente. 1. Responsabilidad por actos ilícitos dañosos no tipificados penalmente Con base en el art. 1903.5 CC el titular de un centro docente responderá por los hechos ilícitos cometidos por sus alumnos. Lo que realmente importa es que exista un daño cometido por un alumno, pudiendo intervenir o no otras conductas negligentes, como la del profesorado o la del titular del centro. Al respecto, se plantea la cuestión de si la responsabilidad civil del titular del centro docente privado es de naturaleza objetiva o, por el contrario, tiene su fundamento en la culpa o negligencia de aquél. La jurisprudencia por regla general se ha pronunciado a favor del fundamento subje...

RESPONSABILIDAD CIVIL

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BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ UNA REFLEXION ENTORNO A LOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Los daños que se producen en una sociedad repercuten en la riqueza total de la comunidad, no siendo únicamente un problema distributivo privado. Si el potencial causante del daño, como consecuencia de su actividad, acaba incendiando una fábrica colindante, aunque con posterioridad indemnice íntegramente a su propietario, con su conducta provocará una disminución en el stock de bienes de la sociedad . El propietario perdió su fábrica -el bien-, pero por agregación la sociedad en su conjunto también perdió el bien. Esta pérdida se producirá, en principio, con independencia que el causante del daño indemnice o no a su víctima. Sin embargo, si bien con posterioridad a la producción del hecho causante del daño (el incendio de la fábrica) la pérdida social es irreparable, con anterioridad a la producción del daño la conducta del todavía potencial causante del daño no será la misma si ...