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EXPRESIÓN "POR ESTE ORDEN" DEL ART. 61.3 LORPM.

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BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ Resulta chocante que la Audiencia Provincial de Tarragona en tan solo tres  meses de diferencia, coincidiendo dos de los tres magistrados firmantes, dictase una resolución atendiendo a una interpretación teleológica y otra con una interpretación literal. En la sentencia de 12 de abril de 2005 “el orden” de responsabilidad solidario del art. 61.3 LORPM se interpretó con criterio lógico y no excluyente, es decir, que “quien ejerce efectivamente el deber de guarda del menor desplaza a los restantes por ser ajenos a la custodia” y pese a ser los padres los primeros llamados a responder, “el deber de prevenir la conducta delictiva del menor es obviamente de quien lo controla y éste el primer corresponsable”, por lo que en este caso se decretó la responsabilidad de la entidad pública que ostentaba la tutela y no los padres (SAP Tarragona 12 abril 2005 (JUR 2005\123453)). En cambio, la sentencia de 25 julio de 2005 atendió al orden específico de ...

DESARROLLO SOSTENIBLE Y DAÑOS MEDIOAMBIENTALES

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    BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ       El medio ambiente es un elemento transversal dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, siendo su protección uno de los ejes que completan el aspecto social y el económico del desarrollo sostenible. Las políticas actuales en materia de medio ambiente y clima han generado beneficios sustanciales, pues se ha mejorado la calidad de vida y del medio ambiente y, al mismo tiempo, han aportado innovación, y la creación de empleo. A pesar de estas mejoras, la mayoría de los efectos del cambio climático permanecerán por varios siglos incluso si las emisiones fuesen detenidas, y el mundo todavía se enfrenta a continuos y crecientes desafíos ambientales. Para abordarlos, serán necesarios cambios fundamentales en los sistemas de producción y consumo, que son la causa principal de los problemas ambientales. El problema de los daños medioambientales reside en que sus efectos y sus riesgos son soport...

REFORMULACIÓN DE CATEGORIAS JURÍDICAS

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     BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ       Las enseñanzas de Derecho que no presten atención a las consecuencias de su aplicación es como enseñar Arquitectura sin examinar si una estructura será lo suficientemente sólida y estable o por el contrario colapsará por fallos estructurales. El Derecho es más que la norma o su mera aplicación: es también su consecuencia, pero la ciencia jurídica tradicional no se plantea estos temas y se entretiene en cuestiones dogmáticas. Detrás de toda decisión jurídica hay un problema de escasez y de elección, que es necesario elegir y hacerlo sobre la base realista de un análisis de las consecuencias, medidas en costes y beneficios, porque esa es la única manera de resolver los problemas prácticos a los que debe hacer frente el Derecho. La aplicación del Derecho no es gratuita y las instituciones jurídicas son determinantes en la asignación y distribución de los recursos en la sociedad. Una teoría del Derecho más o...

UNA LÓGICA RAZONABLE EN LA LÓGICA JURÍDICA DEL DERECHO DE DAÑOS

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    BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ       El desequilibrio entre el mundo dogmático y abstracto de las teorías del Derecho con el mundo de las decisiones y de lo practicado, pone en evidencia algunas ineficiencias en algunos aspectos de la responsabilidad civil en el ámbito del Derecho de daños, que aconsejan un replanteamiento del Derecho privado. En este intento de establecer un “nuevo” Derecho de daños deberían diseñarse fines, objetivos y principios que ayudasen a determinar de la manera más eficaz posible quien es el responsable por el accidente, y a quien debe la sociedad asignarle el coste del daño. Una lógica razonable en la lógica jurídica del Derecho de daños debería tener una percepción global y no parcial de los problemas que surgen producido un accidente. En este sentido, y a modo de ejemplo, imaginemos que en una cacería un cazador causa lesiones a una persona al confundirlo con una res de caza mayor, provocándole la pérdida de un ojo....

LA RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS

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  BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ       Mediante la responsabilidad por hecho de otro o responsabilidad vicaria, el principal responde por los daños causados por conductas negligentes de un tercero, con el que está vinculado por una relación de agencia, dependencia u otras análogas ( Salvador, Gómez, Ruiz, Rubí y Piñeiro, 2002, pp. 5 a 11; Gómez, 2004, pp. 2 y ss.). Se presume que el principal ha participado en el daño causado a través de una conducta negligente consistente en no haber evitado, debiendo hacerlo, el daño. Por ello no existe en realidad responsabilidad por hecho ajeno sino, más bien, un verdadero caso de responsabilidad por hecho propio. La responsabilidad por hecho ajeno ya no es un reproche sino una garantía legal en favor de las víctimas. Que el principal ha causado el daño no deja de ser una ficción. Se da por cierto algo que no se ajusta a la realidad, pero sin ofrecer razón alguna por la cual hay que fingir algo que evidentemente no...

LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD DESDE EL MARCO DE LAS CONDUCTAS SOCIALMENTE DESEABLES

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BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ       La relación de causa a efecto entre una acción y un daño, por sí misma, no juega un papel determinante en la imputación de la responsabilidad civil, evidenciando razones de eficiencia en los supuestos de responsabilidad sin “causalidad material” y de “causalidad material” sin “causalidad jurídica”. Además, en una sociedad donde la información es por lo general imperfecta, resulta más eficiente que sólo se impute un resultado dañoso a una conducta cuando la realización de esta incrementa ex ante la probabilidad de que el daño se produzca. Lo decisivo ya no es haber causado un daño, sino haber creado cierto riesgo de que éste se produjera. Una concepción instrumentalista de la causalidad no se pregunta sobre el impacto directo de la exigencia de conexión fáctica sobre los incentivos del potencial agente causante del daño para tomar medidas. En su lugar, observa que la exigencia de causalidad produce el efecto inmediato de lim...

LOS COSTES DE LA INCERTIDUMBRE CAUSAL

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BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ       En el ámbito de los daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor en el art. 1 LRCSCVM se establece un doble régimen de imputación de responsabilidad. En materia de daños personales el conductor sólo quedara exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Y cuando se trata de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en el art. 1902 y ss. CC. Las respectivas pretensiones de resarcimiento por daños personales y por daños materiales quedan, pues, sujetas a distintos presupuestos constitutivos en lo relativo al régimen de responsabilidad del conductor demandado y, por tanto, de distribución de la carga de la prueba. En el caso de daños corporales el conductor demandado incurre en una responsabilidad objetiva ate...