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PLAN DE PARENTALIDAD EN CATALUÑA

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BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ El plan de parentalidad tiene por objeto fijar cómo deben ejercerse las responsabilidades parentales; para ello, el art. 233-9 del CCCat exige que el plan de parentalidad concrete la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos. La STSJ Cataluña 20/2014, Sala de lo Civil y Penal, de 20 de Marzo entiende que puede afirmarse que en el plan de parentalidad no se recogen ni los alimentos que han de satisfacer los progenitores ni otras cuestiones que se contemplan como hechos relevantes para el menor en los arts. 236-11.6 y 236-12 del CCCat, como son aquellos casos en que se precisa el consentimiento expreso o tácito de ambos progenitores o el deber de información señalado en el último precepto. No tiene, pues, el alcance que se le atribuye en otras normativas forales como el pacto de convivencia familiar del ar