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EXPRESIÓN "POR ESTE ORDEN" DEL ART. 61.3 LORPM.

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BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ Resulta chocante que la Audiencia Provincial de Tarragona en tan solo tres  meses de diferencia, coincidiendo dos de los tres magistrados firmantes, dictase una resolución atendiendo a una interpretación teleológica y otra con una interpretación literal. En la sentencia de 12 de abril de 2005 “el orden” de responsabilidad solidario del art. 61.3 LORPM se interpretó con criterio lógico y no excluyente, es decir, que “quien ejerce efectivamente el deber de guarda del menor desplaza a los restantes por ser ajenos a la custodia” y pese a ser los padres los primeros llamados a responder, “el deber de prevenir la conducta delictiva del menor es obviamente de quien lo controla y éste el primer corresponsable”, por lo que en este caso se decretó la responsabilidad de la entidad pública que ostentaba la tutela y no los padres (SAP Tarragona 12 abril 2005 (JUR 2005\123453)). En cambio, la sentencia de 25 julio de 2005 atendió al orden específico de prel