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LOS COSTES DE LA INCERTIDUMBRE CAUSAL

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BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ       En el ámbito de los daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor en el art. 1 LRCSCVM se establece un doble régimen de imputación de responsabilidad. En materia de daños personales el conductor sólo quedara exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Y cuando se trata de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en el art. 1902 y ss. CC. Las respectivas pretensiones de resarcimiento por daños personales y por daños materiales quedan, pues, sujetas a distintos presupuestos constitutivos en lo relativo al régimen de responsabilidad del conductor demandado y, por tanto, de distribución de la carga de la prueba. En el caso de daños corporales el conductor demandado incurre en una responsabilidad objetiva atenuada, o respo