LOS COSTES DE LA INCERTIDUMBRE CAUSAL

BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ     


En el ámbito de los daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor en el art. 1 LRCSCVM se establece un doble régimen de imputación de responsabilidad. En materia de daños personales el conductor sólo quedara exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Y cuando se trata de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en el art. 1902 y ss. CC.

Las respectivas pretensiones de resarcimiento por daños personales y por daños materiales quedan, pues, sujetas a distintos presupuestos constitutivos en lo relativo al régimen de responsabilidad del conductor demandado y, por tanto, de distribución de la carga de la prueba. En el caso de daños corporales el conductor demandado incurre en una responsabilidad objetiva atenuada, o responsabilidad por riesgo, lo que equivale a una responsabilidad sin culpa, pudiendo exonerarse si prueba la culpa exclusiva del perjudicado o la concurrencia de fuerza mayor. En cambio, en los supuestos de daños materiales se requiere la concurrencia del elemento subjetivo de la culpa del conductor, por lo que incumbe al perjudicado probar que el daño producido es consecuencia de la culpa o negligencia del otro conductor.

En los supuestos de daños personales debidos a colisión recíproca de vehículos, a falta de prueba del concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, en sentencia de 10 de septiembre de 2012, resolvió en el sentido de que ambos conductores abonarán el 100% de los daños personales reclamados y acreditados por la otra parte. Esta solución es acorde con la exclusión de responsabilidad únicamente por la conducta o negligencia del perjudicado -culpa exclusiva del perjudicado- (LRCSCVM art. 1) y coherente además con la máxima protección de las víctimas de los accidentes de tráfico, ya que de otra forma el conductor de cada vehículo no sería íntegramente indemnizado por sus lesiones (o sus familiares en caso de fallecimiento) con cargo al seguro obligatorio del otro.

Con posterioridad la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, en sentencia de 27 de mayo de 2019, completa esta doctrina jurisprudencial para los supuestos de daños materiales. El régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en el principio de solidaridad social de protección a las víctimas de los accidentes de tráfico, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño. Así, en los supuestos de versiones contradictorias de las partes con incertidumbre casual cada conductor ha de asumir la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50% .

La STS de 10 de septiembre de 2012 determina el mismo efecto para los daños personales de los conductores y de sus acompañantes. Los daños personales de cada conductor y acompañantes son compensados, en la cuantía correspondiente según el Baremo, por la aseguradora de la responsabilidad civil del otro conductor. El conductor del vehículo A es objetivamente responsable de la totalidad de los daños personales del conductor y acompañantes del vehículo B, y el conductor del vehículo B es objetivamente responsable de los daños personales de conductor y acompañantes que viajaban en el vehículo A. En ambos casos, los daños personales de conductor y acompañantes del vehículo B, cuya indemnización es a cargo del vehículo A, son compensados por el seguro obligatorio de responsabilidad civil del conductor del vehículo A, y a la recíproca con los daños personales del conductor y acompañantes del vehículo B. Se produce plena compensación con arreglo al baremo a todas las víctimas, y el riesgo de estos daños personales será absorbido por las aseguradoras, lo cual es una asignación deseable de riesgo.

En cuanto a los daños en los bienes la STS de 27 de mayo de 2019 tiene como efecto que, de los daños materiales asociados al vehículo conducido por A, la mitad hayan de ser indemnizados por el conductor del vehículo B que serán cubiertos por su seguro obligatorio de responsabilidad. El efecto recíproco se producirá en relación con los daños materiales ligados al vehículo de B. Esta solución reconduce la mitad de los daños materiales de la colisión al seguro obligatorio de responsabilidad civil del otro vehículo. De no canalizarse a través de la responsabilidad civil del otro conductor, los daños materiales no encontrarían compensación o únicamente en lo cubierto por el seguro de daños propios del vehículo.

Con las soluciones adoptadas por el Tribunal Supremo se optimizan los niveles de compensación de daños y de asignación eficiente de riesgos. La citada jurisprudencia cumple una conveniente función distributiva porque existe un seguro obligatorio que pagará los costes de la incertidumbre causal y porque las aseguradoras ya han descontado esta contingencia de incertidumbre en el cálculo de la prima. Además, culpa y causalidad confluyen al límite.


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