Entradas

Mostrando entradas de enero, 2023

EL CONTRATO DE SEGURO NO ES UNA FIANZA

Imagen
BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ La solidaridad pasiva se ha asociado tradicionalmente a una función de garantía, al garantizar a la víctima o perjudicado el cobro de la indemnización, mediante la suma del patrimonio del asegurado y de la aseguradora, así como por la cobertura mutua de la insolvencia de aseguradora o asegurado. La solución jurisprudencial de la solidaridad impropia entre la aseguradora y el causante del daño viene a asimilar la relación jurídica derivada del contrato de seguro con una especie de fianza o garantía por la que la aseguradora estaría obligada por la deuda en que incurrió su asegurado, provocando confusión entre la garantía de la solidaridad y la de la fianza. Pero el contrato de seguro no es una fianza que garantice el pago de la indemnización en caso de no hacerlo el responsable. La fianza es un contrato de garantía por el que el fiador se compromete a pagar en lugar del deudor principal, pudiendo asumir la obligación de manera subsidiaria si el

LA SOLIDARIDAD IMPROPIA ENTRE LA ASEGURADORA Y EL CAUSANTE DEL DAÑO

Imagen
BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ Con el objeto de facilitar el pago extrajudicial de la prima y agilizar los trámites de cobro de la indemnización, la normativa del seguro de responsabilidad civil otorga una acción directa al perjudicado contra la aseguradora del daño (art. 76 LCS) y, para el caso que de manera no justificada dilate el pago de la indemnización, penaliza a la aseguradora con elevados intereses de demora (SSTS 2 marzo 2020 (RJ 2020\740) y 9 junio 2020 (RJ 2020\1583)). Si no se atiende la condena recaída en la acción directa, el perjudicado deberá exigir judicialmente a la aseguradora el pago de la prima del responsable del perjuicio y, en el importe no cubierto, el pago del exceso con cargo al causante del perjuicio. La Ley de Contrato de Seguro (LCS) no contiene ninguna previsión respecto a una demanda conjunta contra la aseguradora y el presunto responsable del daño, que posibilite al perjudicado ventilar en un mismo proceso las cuestiones relativas al contra