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LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR DELINCUENTES MAYORES DE EDAD SUJETOS A CURATELA

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BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ El art. 120.1 CP establece la responsabilidad civil subsidiaria de los curadores con facultades representativas por los hechos ilícitos penales cometidos por los mayores de edad sujetos a curatela, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y que vivan en su compañía. Este precepto regula un supuesto distinto del contemplado en el art. 118.1.1ª (la responsabilidad civil de las personas que ejerzan apoyo legal o de hecho por los daños causados por los sujetos inimputables que se encuentren bajo su autoridad), siempre que hubiera existido culpa o negligencia por parte de los curadores. Así podemos subrayar las siguientes diferencias: En todo caso existe una semejanza entre ambos preceptos porque ambos exigen la existencia de culpa o negligencia por parte de las personas que ejerzan apoyo legal o de hecho o los curadores que prestan apoyo para que se desencadene su responsabilidad civil, si bien el régimen de responsabilidad contem