EXPRESIÓN "POR ESTE ORDEN" DEL ART. 61.3 LORPM.



Resulta chocante que la Audiencia Provincial de Tarragona en tan solo tres  meses de diferencia, coincidiendo dos de los tres magistrados firmantes, dictase una resolución atendiendo a una interpretación teleológica y otra con una interpretación literal.


En la sentencia de 12 de abril de 2005 “el orden” de responsabilidad solidario del art. 61.3 LORPM se interpretó con criterio lógico y no excluyente, es decir, que “quien ejerce efectivamente el deber de guarda del menor desplaza a los restantes por ser ajenos a la custodia” y pese a ser los padres los primeros llamados a responder, “el deber de prevenir la conducta delictiva del menor es obviamente de quien lo controla y éste el primer corresponsable”, por lo que en este caso se decretó la responsabilidad de la entidad pública que ostentaba la tutela y no los padres (SAP Tarragona 12 abril 2005 (JUR 2005\123453)).

En cambio, la sentencia de 25 julio de 2005 atendió al orden específico de prelación en cascada, por lo que si un menor tiene padres, pero se encuentra bajo la guarda de la Administración en el momento de cometer la infracción, son los padres y solamente los padres los llamados a responder (SAP Tarragona 25 julio 2005 (JUR 2006\213811)).

Aunque existen resoluciones que optan por una interpretación literal de la expresión “por este orden” del art. 61.3 LORPM, y estiman que en caso de existencia de padres, éstos son los únicos responsables civiles por los actos delictivos que cometan sus hijos menores de edad, con independencia de dónde y con quien se cometan dichos actos delictivos, la doctrina se decanta por una interpretación teleológica del precepto, considerando responsables civiles a la persona o personas que ostentan la guarda del menor en el momento de producirse el daño.

BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ

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