PRESENTACION

Juan Panisello Marínez
Licenciado en Derecho
Abogado en Ejercicio

Interesado por el Análisis Económico del Derecho (AED), también conocido como Law & Economics; y cosas varias.

¿Que costos estamos dispuestos a asumir para optimizar el Derecho?

Una cosa es "desear" que haya menos accidentes, y otra es "querer" que haya menos accidentes.

Si bien producido un daño nace la obligación de dejar a la víctima o al perjudicado en una situación lo más parecido a como se encontraba antes de sufrir el daño, no es menos cierto que en función de los costes de prevención para evitar los daños, así como de los daños producidos, podríamos cuestionarnos si la obligación de reparar el daño deberá imponerse al causante de los mismos en su totalidad, o ante la falta de diligencia de la víctima el responsable del daño producido no deberá responder en su totalidad de los daños producidos.

Si los operadores jurídicos fuésemos capaces de enlazar principios económicos con problemas legales específicos, la economía podría resultar una herramienta valiosa para analizar un amplio abanico de cuestiones legales.

Una asignación más eficiente de responsabilidades por los daños producidos, para poder asignar beneficios y cargas entre los diferentes individuos que se hayan visto implicados en un hecho que haya producido unos daños, comportaría una mejor delimitación de la responsabilidad, por lo que la parte que pudo evitar el riesgo debería ser la responsable, y si ambas partes pudieron evitarlo la responsabilidad debería ser compartida.

El Análisis Económico del Derecho (en adelante, AED) considerara a los individuos seres racionales en lo económico, racionalidad que los guía en la asignación de recursos, por lo que el daño es visto como un coste que alguien debe asumir. En función que cuales sean las reglas establecidas el coste lo deberá asumir el causante, la víctima o perjudicado, ambos si han concurrencia de culpas, o un tercero como puede ser el seguro, el Estado o el principal o garante.

Cuando este coste que significa el daño no es soportado por el causante se produce una externalización del daño, es decir, el daño es trasferido a otro patrimonio, como puede suceder en el caso que una empresa contamine el medio ambiente, supuesto en el que los costes de contaminación, al ser difusos y no reclamados por las víctimas, no entran dentro del cálculo de los costes de producción. Cuando el daño es indemnizado el costo se internaliza, es decir, es asumido por quien lo causa.

El AED pretende ofrecer un método para determinar cuáles deberían ser los criterios jurídicos para alcanzar una solución lo más parecida posible, sino la misma, a la que las partes hubieran alcanzado tras una negociación previa, en la que se hubiesen ponderado los costes y beneficios de cada parte, así como lo que cada parte hubiera solicitado de la otra para llevar a cabo la actividad que, en definitiva, se realizó unilateralmente, imponiendo costes no aceptados a la víctima.

El Derecho debe tender a incentivar soluciones que las partes hubiesen podido acordar antes de la producción del daño, presididas por principios, reglas o marcos eficientes como puede ser que la obligación de responder de los daños debe ser de la parte cuyo coste para evitar el daño hubiese sido menor. En esta línea consideramos que se debería ir más allá de la aplicación por los tribunales de las normas ex post, o sea, en consideración sólo al caso concreto, y fijarnos como la economía resuelve los problemas de acuerdo a un criterio ex ante, es decir, pensando cómo podían haber solucionado las partes el daño causado antes de su producción.

En definitiva, si bien es cierto que pueden existir argumentos para refutar una teoría, al igual que argumentos para apoyarla, consideramos que la teoría del AED puede resultarnos de utilidad para optimizar el Derecho de daños.


Comentarios

  1. Gracias por tu presentación. Está visto que tienes elproblema bien definido. Suerte con ello!

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