EL PAPEL SOCIAL DE LA CIENCIA

Tras unas primeras entradas en el blog relativas a la comunicación científica, en la presente entrada realizaremos algunas reflexiones en torno a la ciencia y a la sociedad.





Resulta interesante advertir que si uno pone en común -y reflexiona- con otros científicos -o aspirantes- la repercusión social de sus tesis advierte -a pesar de abordar cuestiones distantes entre si- que hay un denominador común: nuestras tesis van encaminadas a mejorar el status quo, como puede ser mejorar la calidad de vida, intentando llegar a conclusiones y proponer soluciones -óptimas- a los problemas que puedan plantearse en el ámbito de nuestra tesis.




Igualmente forma parte del papel social de la ciencia, además de lo acabado de indicar, el generar conocimientos nuevos que nos ayuden a entender mejor alguna cuestión que con anterioridad desconocíamos y que en definitiva nos ayuda para que la ciencia pueda seguir avanzando.

No obstante, no es suficiente con la voluntad de los científicos, es necesario además que se produzcan buenas decisiones políticas, para igualmente favorecer el papel social de la ciencia.

Lo que pretendo con mi tesis es que propuestas se pueden realizar para optimizar el derecho de daños con la ayuda de otra ciencia como en la economía. Si fuésemos capaces de enlazar principios económicos con problemas legales, la economía podría resultar una herramienta valiosa para analizar un amplio abanico de cuestiones legales.





El Análisis Económico del Derecho (AED) considera a las personas seres racionales en lo económico, racionalidad que las guía en la asignación de recursos, por lo que los daños son vistos como un coste que alguien debe asumir. En función de cuales sean las normas jurídicas establecidas el coste lo deberá asumir el causante la víctima o perjudicado, ambos si hay concurrencia de culpas, o un tercero como puede ser el seguro, el Estado o el principal  o el garante.

Cuando el coste que significa el daño no es soportado por el causante se produce una externalización del daño -el daño se trasfiere a otro patrimonio-, como sucede cuando una empresa contamine el medio ambiente, supuesto en el que los costes de contaminación, al ser difusos y no reclamados por los perjudicados, no entran dentro del cálculo de los costes de producción. Cuando el daño es indemnizado -por quien lo causa- el coste se internaliza.

Con el AED podemos llegar a proponer un método para determinar cuáles deberían ser los criterios jurídicos para alcanzar una solución lo más parecida posible, sino la misma, a la que las partes hubieran alcanzado tras una negociación previa, en la que se hubiesen ponderado los costes y beneficios de cada parte, así como lo que cada parte hubiera solicitado a la otra para llevar a cabo la actividad que, en definitiva, se realizó unilateralmente, imponiendo costes no aceptados a la víctima.

El Derecho debe tender a incentivar soluciones que las partes hubiesen podido acordar antes de la producción del daño, presididas por principios, marcos o reglas eficientes, como puede ser que la obligación de responder de los daños debe ser de la parte cuyo coste para evitarlos hubiese sido menor. En esta línea considero que deberíamos ir más allá de la aplicación por los tribunales de las normas ex post, o sea, en consideración sólo al caso concreto, y fijarnos como la economía resuelve los problemas con arreglo a un criterio ex ante, es decir, pensando como podían haber solucionado las partes el daño antes de su producción.

Con lo apuntado pretendo resaltar el papel social del AED, pues puede ayudarnos a optimizar el Derecho -y en particular- de daños.

Comentarios

  1. Es interesante ver que entre el conocimiento nuevo aportado por un a tesis (u otro estudio) y su beneficio social efectivo hay elementos que no se controlan desde la ciencia: decisiones políticas, económicas, etc. En todo caso es un punto de partida inexcusable.

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