INVESTIGACIÓN JURIDICA



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Por investigación empírica podemos entender, en sentido amplio, cualquier modo de obtener datos o información acerca del mundo real mediante la experiencia, a través de la percepción sensorial de los hechos. En este sentido, los métodos empíricos de investigación del Derecho comprenderían cualquier procedimiento a través del cual podemos adquirir conocimientos basados en la experiencia acerca de las reacciones que el Derecho provoca en las conductas y el bienestar de las personas. En un sentido más estricto, a veces se habla de investigación empírica del Derecho únicamente cuando la información obtenida mediante la experiencia se cuantifica o se analiza mediante técnicas estadísticas o cuantitativas.

En esencia existen dos tipos de métodos empíricos: la observación y la experimentación. La observación consiste en examinar y analizar la realidad sin alterarla. La experimentación consiste en provocar deliberada y controladamente un cambio en ella, al objeto de observar e interpretar su resultado con una finalidad cognoscitiva. Ambos tienen sus ventajas y desventajas.

Los experimentos tienen la ventaja de que si las condiciones del grupo experimental -aquel en el que se realiza el cambio- y el grupo de control -aquel en el que no se realiza- son efectivamente idénticas, salvo en lo que se refiere a dicho cambio, se puede inferir que las diferencias resultantes han sido causadas por el mismo. El inconveniente es que, de ordinario, resulta difícil y costoso realizar experimentos perfectamente controlados -en los que existe dicha identidad de condiciones- con auténticas regulaciones jurídicas. Cabe experimentar, ciertamente, con reglas jurídicas simuladas, en un "laboratorio", pero el problema, entonces, es que las artificiales condiciones del laboratorio pueden no reflejar adecuadamente las circunstancias del mundo real, lo que torpedea la validez de los resultados del experimento.

Los estudios observacionales pueden ser longitudinales o transversales. Los longitudinales analizan y comparan resultados a lo largo del tiempo. Por ejemplo, tratan de averiguar cuáles han sido los efectos de una reforma legislativa, contrastando la situación anterior a su entrada en vigor con la posterior. Los transversales se refieren a hechos realizados más o menos simultáneamente, si bien en distintos ámbitos espaciales. Por ejemplo, se estudia cuál ha sido el impacto de cierta regulación, comparando la realidad de algunos países que la establecieron con la de otros donde regía otra norma durante el mismo periodo de tiempo. En cualquiera de los dos casos, la ventaja de la observación es que se estudia el mundo real. El inconveniente es que el mundo real es muy complejo. Uno nunca puede estar completamente seguro de que los hechos observados hayan sido causados por una circunstancia u otra. Siempre existe la posibilidad, por ejemplo, de que lo que parece un cambio en la conducta de las personas provocado por la promulgación de una nueva ley obedezca en realidad a otro factor concurrente que no se ha tenido en cuenta.

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¿Por qué los profesores de Derecho no hacen más investigación empírica?, para confeccionar, contrastar, corroborar, refinar, modificar y descartar sus hipótesis teóricas, así como para efectuar predicciones y proponer en su caso alternativas. Posibles respuestas.

I.- Los estudios empíricos requieren mucho más tiempo, esfuerzo e incluso recursos materiales que los habituales estudios teóricos y especulativos normalmente elaborados -con relativa facilidad-, por los profesores de Derecho. En consecuencia, resulta mucho más rentable, en términos de visibilidad de los resultados de los trabajos- continuar haciendo lo que siempre han hecho.

II.- En general los juristas carecen de los conocimientos -por ejemplo, estadísticos- que normalmente se necesitan para llevar a cabo investigaciones empíricas con el rigor deseable, así como el coste que comporta formarse para adquirirlos una vez alcanzad una cierta edad suele ser demasiado elevado. Si bien esta carencia podría suplirse mediante la colaboración con científicos procedentes de otras disciplinas, tal posibilidad se trunca por por la desconfianza que puede suscitar la coautoría en el ámbito jurídico.

III.- El riesgo de quedar en evidencia -que uno esta equivocado- es mayor cuando se realizan investigaciones empíricas que cuando se realizan especulaciones teóricas. Cualquiera puede repetir las investigaciones de índole empírica y probar su falsedad. Están más expuestas a la crítica y a la refutación, resultando más arriesgadas para sus autores.

IV.- Antes de comenzar un estudio empírico no puede saberse si el mismo ofrecerá resultados interesantes. La incertidumbre es mayor que en el campo de la especulación teórica, y sólo puede ser despejada cuando ya se ha invertido tiempo y dedicación.

A MODO DE CONCLUSIÓN

RIGOR CIENTÍFICO EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 


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