RESPONSABILIDAD CIVIL

BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ


UNA REFLEXION ENTORNO A LOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Los daños que se producen en una sociedad repercuten en la riqueza total de la comunidad, no siendo únicamente un problema distributivo privado. Si el potencial causante del daño, como consecuencia de su actividad, acaba incendiando una fábrica colindante, aunque con posterioridad indemnice íntegramente a su propietario, con su conducta provocará una disminución en el stock de bienes de la sociedad . El propietario perdió su fábrica -el bien-, pero por agregación la sociedad en su conjunto también perdió el bien. Esta pérdida se producirá, en principio, con independencia que el causante del daño indemnice o no a su víctima. Sin embargo, si bien con posterioridad a la producción del hecho causante del daño (el incendio de la fábrica) la pérdida social es irreparable, con anterioridad a la producción del daño la conducta del todavía potencial causante del daño no será la misma si no espera sufrir consecuencias en su patrimonio, o si, por el contrario, vaticina que va a responder por el hecho causante del daño. La precaución que ponga en su actividad -su inversión en prevención-, y la intensidad con que la realice no será, de manera previsible, idéntica en ambos escenarios.

La conducta del potencial causante del daño se encuentra relacionada o condicionada con su propio interés. Si no tuviera que responder su interés en prevenir sería probablemente sino nulo menor que si debe reparar. Si prevé que deberá responder, en cambio, invertir en prevención no será para el potencial causante del daño más que un medio encaminado a reducir las probabilidades de sufrir una consecuencia negativa en su patrimonio, consistente en tener que afrontar el pago de una indemnización.

Todo ello induce a apuntar que las reglas de responsabilidad operan como incentivos para que las personas hagan o dejen de hacer ciertas cosas. Por lo tanto, si la conducta de las personas puede cambiar ante estímulos, si una persona puede prever que llevando a cabo un acto o actividad provocará consecuencias de menos valor que otras posibles de más valor, modificará su conducta o no lo llevará a cabo, mientras que en caso contrario tenderá a realizar ese acto o actividad. Las reglas de responsabilidad, en este sentido, imponen o no consecuencias no deseadas, constituidas por los costes de verse sometido a la carga económica de un daño, sea por tener que afrontar el causante del daño una indemnización, sea por verse la víctima imposibilitada de reclamar la indemnización. Un sistema de responsabilidad civil que tienda a la eficacia, en consecuencia, debería alinear los incentivos para que las conductas de las personas, guiadas en exclusiva por su interés privado conduzcan a su vez a la mejor situación social posible.

La idea de la eficiencia económica se relaciona con la noción de usar de la mejor manera posible los recursos. Cuando una persona gestiona sus propios bienes, el análisis de la situación se desenvuelve en una dimensión única. Pero cuando se hace referencia a una sociedad, existe también una dimensión del problema vinculada a la pluralidad de individuos. Hay un stock social de bienes, conformado por la suma de los bienes de los individuos y organizaciones, y todo cambio que afecte ese stock global afectará los stocks individuales y el bienestar de las personas.

Cuando se adopta la eficiencia como objetivo lo que se intenta es encontrar la mejor relación entre costes y beneficios totales, para lo cual se conjugarán todos los beneficios y todos los costes  de todas las partes comprendidas en el campo en análisis, buscándose la alternativa óptima. Si se piensa simplemente en la circulación de vehículos a motor, una medida que prohibiera totalmente la circulación de vehículos disminuiría también a cero los muertos, heridos y daños materiales ocasionados por tal actividad. Pero también se reducirían a cero todos sus beneficios. Y si la relación a considerar es la comparación coste-beneficio, entonces a) deben evitarse los hechos, actividades o medidas que generan más daños (costes) que el beneficio social que producen y, b) el modo de evitación de los daños no es intrascendente. Toda acción tendente a la prevención o evitación comporta costes. Estos costes, en sentido amplio, pueden provenir tanto de la inversión en medidas de prevención , como de la restricción al desarrollo de actividades.

El desarrollo particularizado de estas ideas presenta complejidades de orden muy diverso y mueve a reflexiones igualmente variadas. Pero al menos como una posición diferente de las clásicas, y siquiera como provocación a considerar aspectos muchas veces soslayados -y sin embargo, de enorme importancia-, relativos al diseño, finalidades, aplicación y consecuencias de los sistemas jurídicos, resulta digna de estudio y merecedora de interés y esfuerzo.

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