DESARROLLO SOSTENIBLE Y DAÑOS MEDIOAMBIENTALES

  BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ     


El medio ambiente es un elemento transversal dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, siendo su protección uno de los ejes que completan el aspecto social y el económico del desarrollo sostenible.

Las políticas actuales en materia de medio ambiente y clima han generado beneficios sustanciales, pues se ha mejorado la calidad de vida y del medio ambiente y, al mismo tiempo, han aportado innovación, y la creación de empleo. A pesar de estas mejoras, la mayoría de los efectos del cambio climático permanecerán por varios siglos incluso si las emisiones fuesen detenidas, y el mundo todavía se enfrenta a continuos y crecientes desafíos ambientales. Para abordarlos, serán necesarios cambios fundamentales en los sistemas de producción y consumo, que son la causa principal de los problemas ambientales.

El problema de los daños medioambientales reside en que sus efectos y sus riesgos son soportados en gran parte por las poblaciones que viven en las periferias de las grandes ciudades.

Los grupos sociales de menor renta son, en general, los que más aguantan la carga de los daños ambientales o -desde la otra cara de la moneda-, que los agentes potencialmente generadores de riesgos dirigen hacia estos colectivos de bajos recursos los riesgos de sus actividades.

No parece casual que los depósitos de residuos químicos y radioactivos, las industrias susceptibles de causar daños medioambientales o las centrales nucleares se instalen en zonas pobres.

Si el objetivo es que exista “justicia ambiental” habrá que articular un conjunto de principios y normas que busquen garantizar que ningún grupo o colectivo soporte de manera desproporcionada los riesgos y los daños ambientales. En consecuencia, no habrá justicia social -o ambiental- cuando quien carga con los daños y las externalidades es la parte más vulnerable y pobre de la sociedad, al resultar más barato y menos costoso indemnizar, siempre y cuando se tenga que indemnizarles (puesto que habitualmente no tienen capacidad de reclamar).

Para poder ofrecer respuestas efectivas a los nuevos retos de la sociedad actual tal vez debamos plantearnos si la investigación jurídica debe continuar limitándose a valorar el Derecho desde una perspectiva abstracta en la que predomine la reflexión doctrinal y dogmática jurídica, que parece conducirnos a sistemas cerrados incapaces de dar respuestas efectivas a los nuevos retos que se plantean en relación con el desarrollo sostenible y los daños medioambientales. Igualmente, para poder afrontar los nuevos retos que nos plantea la sociedad actual, tal vez no debamos conformarnos sólo con la concepción positivista del Derecho -la normativa-, que nos conduce a incesantes reformas legislativas con el fin de elaborar nuevas normas jurídicas que se adapten a la realidad social del momento, y al poco tiempo proceder a su derogación por haberse quedado desfasadas de nuevo de la realidad social, método que comporta desconcierto y falta de seguridad jurídica.

Para que el Derecho pueda afrontar de manera exitosa y eficiente los nuevos retos de la sociedad actual, en un entorno cada vez más tecnológico, industrial y dinámico, se hace preciso que el razonamiento jurídico no se aleje de la realidad. Siempre que partamos de la premisa de concebir el Derecho como un sistema de regulación de la conducta humana racional que persigue orientarla a partir de la utilización de incentivos, puede ser útil una metodología que estimule conductas que minimicen los costes sociales de los daños, posibilite el pronóstico de las conductas, y facilite la conexión entre la realidad social y el Derecho.

En este sentido, una herramienta que puede sernos de utilidad para que la investigación jurídica ofrezca respuestas efectivas y eficientes a los nuevos retos que se plantean, para que las normas ofrezcan seguridad jurídica y cumplan los objetivos que impulsaron su aprobación, y para que la interpretación y aplicación de la ley al caso concreto nos facilite la conexión entre realidad y Derecho, podemos encontrarla en el Análisis Económico del Derecho -en adelante, AED-.

Desde el paradigma del AED se han ofrecido explicaciones de numerosos aspectos del Derecho de daños, tal como éste es aplicado en la realidad, mucho más claras, precisas y sólidas que las proporcionadas por las teorías tradicionales del Derecho.

Según las teorías tradicionales el Derecho privado –y, en particular, el Derecho de daños– no es un instrumento para la consecución de fines extrajurídicos, como la eficiencia o el bienestar social, sino de afirmación y defensa de los derechos individuales. Explicando el Derecho de daños desde la óptica de la justicia correctiva, se limitan a que los individuos que han causado un daño injusto a otros tienen el deber jurídico de repararlo.

El desequilibrio entre el mundo dogmático y abstracto de las teorías del Derecho con el mundo de las decisiones y de lo practicado, pone en evidencia algunas ineficiencias en algunos aspectos de la responsabilidad civil y del Derecho de daños.

Si los operadores jurídicos fuésemos capaces de enlazar principios económicos con problemas legales específicos, la economía podría resultar una herramienta valiosa para analizar un amplio abanico de cuestiones legales.

La economía es algo más que el estudio de fenómenos macroeconómicos alejados de las preocupaciones diarias del sistema legal. La economía es la ciencia de la elección racional de recursos escasos en relación con las necesidades humanas, por lo que las personas procuramos la maximización racional de nuestros intereses propios, es decir, las utilidades en todas las áreas de nuestra vida ya sean jurídicas o económicas.

Si admitimos que las personas tratan de maximizar su utilidad resultará, en lo económico, que, si el precio sube la demanda baja, por lo que, siguiendo la misma lógica, en lo jurídico, convendremos que un aumento en la severidad del castigo o de la probabilidad de imposición elevará el precio del delito medioambiental y por lo tanto reducirá su incidencia. El "delincuente" se sentirá estimulado para realizar otra actividad en lugar del delito medioambiental.

Si una teoría científica, como lo es la teoría económica, es capaz de explicar la realidad, tiene la capacidad de predicción, así como la capacidad para apoyar intervenciones eficaces, convendremos que es algo más que simples modelos matemáticos.

La aplicación del AED puede ser de utilidad, y en definitiva relevante, para una asignación más eficiente de responsabilidades por los daños producidos.

El AED considerara a los individuos seres racionales en lo económico, racionalidad que los guía en la asignación de recursos, por lo que el daño es visto como un coste que alguien debe asumir. En función de cuales sean las reglas de responsabilidad establecidas el coste lo deberá asumir el causante, la víctima o perjudicado, ambos si han concurrencia de culpas, o un tercero como puede ser el seguro, el Estado o el principal o garante.

Cuando este coste que significa el daño no es soportado por el causante se produce una externalización del daño, es decir, el daño es trasferido a otro patrimonio, como puede suceder en el caso que una empresa contamine el medio ambiente, supuesto en el que los costes de contaminación, al ser difusos y no reclamados por las víctimas, no entran dentro del cálculo de los costes de producción. Cuando el daño es indemnizado el coste se internaliza, es decir, es asumido por quien lo causa.

El Derecho debe tender a incentivar conductas que favorezcan el desarrollo sostenible y minimicen los daños medioambientales. En esta línea consideramos que se debería ir más allá de la aplicación por los tribunales de las normas ex post, y fijarnos como la economía resuelve los problemas de acuerdo con un criterio ex ante.

En definitiva, si bien es cierto que pueden existir argumentos para refutar una teoría, al igual que argumentos para apoyarla, el AED puede resultar de utilidad para minimizar la ineficacia del Derecho de daños y evitar la excesiva litigiosidad y conflictividad, todo ello enfocado a la posibilidad de plantear un Derecho de daños “nuevo” que intente remediar los fallos desde una explicación de comportamientos humanos, costes e incentivos.

 BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ     

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