LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD DESDE EL MARCO DE LAS CONDUCTAS SOCIALMENTE DESEABLES

BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ     

La relación de causa a efecto entre una acción y un daño, por sí misma, no juega un papel determinante en la imputación de la responsabilidad civil, evidenciando razones de eficiencia en los supuestos de responsabilidad sin “causalidad material” y de “causalidad material” sin “causalidad jurídica”. Además, en una sociedad donde la información es por lo general imperfecta, resulta más eficiente que sólo se impute un resultado dañoso a una conducta cuando la realización de esta incrementa ex ante la probabilidad de que el daño se produzca. Lo decisivo ya no es haber causado un daño, sino haber creado cierto riesgo de que éste se produjera.

Una concepción instrumentalista de la causalidad no se pregunta sobre el impacto directo de la exigencia de conexión fáctica sobre los incentivos del potencial agente causante del daño para tomar medidas. En su lugar, observa que la exigencia de causalidad produce el efecto inmediato de limitar el alcance de la responsabilidad. Los agentes solo tienen la obligación de reparar algunos de los daños que son consecuencia de sus acciones, y ello puede ser positivo por dos motivos. Por un lado, porque limitar el ámbito de la responsabilidad reduce los costes administrativos, es decir, aquellos asociados con el uso del proceso judicial para cobrar una indemnización. Y, por otro lado, porque la limitación de responsabilidad puede traer efectos económicos deseables cada vez que una responsabilidad más amplia genere incentivos para no abandonar actividades socialmente beneficiosas. Aunque debe tenerse en cuenta también que esa limitación del ámbito de la responsabilidad hace que el potencial agente causante del daño pierda algunos de sus incentivos para comportarse diligentemente y que no tenga ninguna razón para evitar ciertos daños que, en otras circunstancias, evitaría. A fin de cuentas, que sea eficiente reducir el alcance de la responsabilidad de esta manera dependerá de que la magnitud de los daños generados por la medida no supere al ahorro en costes administrativos. Un sistema optimo intentaría lograr un equilibrio entre estos dos factores.

El establecimiento de la esfera óptima de responsabilidad -el conjunto de daños de los que una persona debe responder- debería llevarse a cabo ponderando los costes y los beneficios de excluir o incluir un daño en esa esfera. Incluir un determinado tipo de daño en la esfera óptima de responsabilidad civil resultará eficiente si posibilita la adopción de precauciones que permitan reducir el riesgo de que el daño se produzca. La causalidad material constituye un requisito previo de la citada inclusión, pues una medida preventiva que no hubiera evitado cierto tipo de daños no reduce el riesgo de que éstos tengan lugar. De ahí también que aquellos daños causados de hecho por una negligencia que, sin embargo, no incrementó ex ante la probabilidad de ocasionar daños de ese tipo tampoco deban de incluirse dentro de la referida esfera de responsabilidad. En ambos casos, dicha inclusión podría desincentivar a los potenciales causantes de realizar actividades socialmente beneficiosas.

Si pudiera establecerse con precisión el estándar de diligencia óptimo y exigible, el requisito de la causalidad carecería de trascendencia. Efectivamente, en un sistema de responsabilidad por culpa, los potenciales causantes de daños actuarían diligentemente y nunca responderían. Con arreglo a la regla de la responsabilidad por culpa sin causalidad, si la conducta no fuese diligente se respondería por todos los daños, incluso los que se hubiesen podido evitar de haber adoptado una conducta diligente. En cambio, en virtud de la regla de la responsabilidad por culpa con causalidad, solo se responderá por los daños que se hubieran podido evitar de haber actuado diligentemente, y no por los daños que no se han podido evitar a pesar de haber actuado de manera diligente.

En un planteamiento más próximo a la realidad en el que la información sobre la posibilidad de que se produzcan daños sea imperfecta y no se sabe con certeza cuál es el estándar de diligencia óptimo y exigible, las cosas son diferentes. En este contexto la aplicación de la regla de responsabilidad por culpa sin causalidad nos llevaría a comportamientos excesivamente diligentes, pues si bien un nivel de precaución excesivo no supone ningún beneficio, tampoco comporta grandes costes. Se aumentaría la diligencia hasta el punto en que se considere que el coste de la mayor diligencia iguala al beneficio derivado de reducir el riesgo y la responsabilidad civil por cualquier daño. Por el contrario, un comportamiento que no alcanzase la diligencia optima comportaría responder por todos los daños, tanto los que se hubiesen podido evitar, como todos aquellos que también se hubieran producido a pesar de haber adoptado la precaución exigible. Por este motivo, de aplicarse la regla de responsabilidad sin causalidad, el potencial causante tratará de evitar sobre todo conductas que considere que no alcanzan la diligencia optima y exigible, para lo cual tenderá a tomar medidas de precaución demasiado costosas e ineficientes.

En cambio, la regla de la responsabilidad por culpa con causalidad distorsiona en menor medida los incentivos de los potenciales causantes para que adopten la diligencia óptima y exigible. En el supuesto que la conducta no alcance la diligencia óptima y exigible sólo se responsabiliza al demandado de los daños que hubiera podido evitar adoptando el estándar de diligencia exigible. La asimetría entre los errores por defecto y por exceso se elimina o al menos se reduce de manera considerable. Manteniéndose constantes el resto de las variables, ambos tipos de errores tienen el mismo coste, por lo que los potenciales causantes no tienen incentivos para tomar de manera sistemática precauciones demasiado costosas e ineficientes con el fin de evitar, sobre todo, los errores por defecto. Si la diligencia adoptada es inferior a la considerada óptima no se responderá por todos los daños, sólo se responderá de los daños que se produzcan entre la diligencia adoptada y la exigible. Si la diligencia adoptada es superior a la considerada óptima cabe entender que el coste esperado de la eventual responsabilidad es muy próximo al que comporta la elevación de la diligencia por encima de la socialmente deseable.

A modo de reflexión, podemos indicar que el significado y el cometido de la relación de causalidad tiene una mejor comprensión desde el marco de las conductas socialmente deseables que desde las teorías y categorías empleadas usualmente en el discurso del Derecho de daños. Resulta deseable distinguir entre causalidad y negligencia, pues un concepto no implica el otro. En una sociedad cada vez más robotizada y con más riesgos la regla de la responsabilidad por culpa con causalidad resulta más eficiente que la de la responsabilidad por culpa sin causalidad.

BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ

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