UNA LÓGICA RAZONABLE EN LA LÓGICA JURÍDICA DEL DERECHO DE DAÑOS

  BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ     

El desequilibrio entre el mundo dogmático y abstracto de las teorías del Derecho con el mundo de las decisiones y de lo practicado, pone en evidencia algunas ineficiencias en algunos aspectos de la responsabilidad civil en el ámbito del Derecho de daños, que aconsejan un replanteamiento del Derecho privado. En este intento de establecer un “nuevo” Derecho de daños deberían diseñarse fines, objetivos y principios que ayudasen a determinar de la manera más eficaz posible quien es el responsable por el accidente, y a quien debe la sociedad asignarle el coste del daño.

Una lógica razonable en la lógica jurídica del Derecho de daños debería tener una percepción global y no parcial de los problemas que surgen producido un accidente. En este sentido, y a modo de ejemplo, imaginemos que en una cacería un cazador causa lesiones a una persona al confundirlo con una res de caza mayor, provocándole la pérdida de un ojo. Las teorías tradicionales con enfoques bilaterales y correlativos ciñen el problema a la víctima y al cazador. Indudablemente esto es parte del problema, pero el problema no se limita a la víctima y al cazador. Si queremos además preocuparnos y tener en consideración las consecuencias económicas y sociales del daño producido el problema es más completo. En términos de bienestar social la pérdida del ojo ya es un apartado cerrado. Ya nada ni nadie puede reparar realmente el daño causado. Pero aún en el caso que con el importe de la indemnización se pudiera adquirir un nuevo ojo para la víctima, el cazador y su familia al verse obligados a soportar el daño pasarían a ser las nuevas víctimas. Al tener que asumir la indemnización por los daños producidos a la víctima el cazador y su familia pasan a tener menos recursos para cubrir sus necesidades. El daño se haya trasladado a otro lugar, pero la sociedad seguirá sufriendo.

Las teorías tradicionales del Derecho de daños no incentivan conductas para minimizar los costes sociales de los daños. Se limitan el establecimiento de estándares de diligencia muy exigentes para mirar de evitar la producción de daños, que en la práctica puede comportar que los cazadores se sintieran temerosos de salir a cazar, por el sólo hecho de que se les pudiera responsabilizar por un hecho fortuito. Si esto fuera así, entonces habría menos cazadores, lo que a su vez implicaría menos piezas de caza mayor para alimentar a la población. Así, los accidentes en los que se pierden ojos terminarían vinculados con consecuencias no deseadas, como pueden ser el aumento en el precio de los alimentos o con disminución de la cantidad de alimentos disponibles.

Otro ejemplo de consecuencias no deseadas podemos encontrarlo en el ámbito de la responsabilidad civil por productos defectuosos. Si bien lo lógico es que el fabricante responda por los daños causados por el mal funcionamiento de un producto, podría ocurrir que sí los costes de la responsabilidad no son traslados de manera adeudada y la carga se vuelve muy onerosa para los fabricantes los productos suban de precio o dejen de fabricarse, afectando en última instancia a los consumidores. En este sentido podemos encontrarnos que, si las exigencias de responsabilidad civil por daños sobre los fabricantes de medicamentos son excesivas, comportara una subida de los precios o una reducción de medicamentos disponibles, comportando todo ello una reducción de los niveles de salud. El riesgo de tener que afrontar cuantiosas indemnizaciones debido al establecimiento de estándares de diligencia muy exigentes puede acabar afectando a los propios consumidores de bienes o servicios, al trasladarse los costes de la responsabilidad vía precios y, en consecuencia, las personas con menos recursos económicos no podrán acceder a determinados bienes o servicios.

Igualmente, otro ejemplo de consecuencias no deseadas, que pueden producirse con el establecimiento de estándares de diligencia muy exigentes, podemos encontrarlo en los casos de mala práctica profesional. Si el estándar de diligencia requerido a los médicos en su actividad cotidiana de salvar vidas fuese muy exigente, la consecuencia no deseada sería la imposibilidad de los pacientes de afrontar los elevados honorarios de los servicios médicos, debido tanto a la escasez de profesionales como a la necesidad poder abonar primas de seguros para tener cubierta la responsabilidad civil, para poder pagar las eventuales indemnizaciones “millonarias” ante el más mínimo error.

Para poder llegar a prevenir los accidentes y tener una percepción global de los problemas que surgen una vez producidos, se hace preciso una lógica razonable en la lógica jurídica del Derecho de daños. La dogmática jurídica provista de teorías jurídicas conformadas por una serie de conceptos abstractos, que encuentran y confirman su consistencia sólo consigo mismos, si no es capaz de comprender la naturaleza instrumental de tales conceptos, no será capaz de resolver los problemas que se plantean en el día a día en una sociedad cada vez más compleja, que evoluciona de manera cada vez más rápida a nuevos entornos, como pueden ser los tecnológicos.

La aparición de formas de ver el mundo de lo jurídico desde una perspectiva más real, como la antropología jurídica, la sociología jurídica o el análisis económico del Derecho, agrava el desequilibrio entre lo dogmático y los problemas que se plantean a diario, aterrorizando a quien ve cuestionado su “creación irreal”.

Los operadores jurídicos acostumbran a usar los conceptos de “ciencia jurídica” y de “naturaleza jurídica”, que reflejan una visión bastante irreal del Derecho. Al considerar que el Derecho es una ciencia que tiene su objeto propio se concluye afirmando que es posible descubrir en el mismo “cosas naturales”, como quien descubre una nueva especie vegetal o animal, o una nueva ley física o elemento químico. Entonces surge el concepto de “naturaleza jurídica”, como el descubrir un objeto nuevo en la realidad capaz de ser definido conceptualmente. Pero el Derecho no tiene un objeto natural. El Derecho es un sistema de regulación de conductas y solución de conflictos antes que una ciencia. Su objeto, lejos de ser natural, es consecuencia de la creación del hombre. El Derecho es creado por el hombre y su “naturaleza” y la de las instituciones cambian tan pronto el legislador cambia la ley que las regula.

Los razonamientos jurídicos suelen ser una suerte de razonamientos sobrenaturales y circulares, porque usan conceptos creados para definir y crear otros conceptos. El elemento definido se suele contener en la definición, porque los elementos de realidad son escasos -o inexistentes- en la tarea diaria de los juristas.

Por todo ello, resulta oportuno adaptar las reglas que gobiernan la responsabilidad civil en el ámbito del Derecho de daños para minimizar las ineficiencias, la excesiva litigiosidad y conflictividad, la disparidad de criterios, todo ello enfocado a la posibilidad de plantear un “nuevo” Derecho de daños que intente remediar los fallos desde una explicación de comportamientos humanos, costes e incentivos.

Entendiendo el Derecho como un sistema de regulación de la conducta humana racional, y la responsabilidad civil como un mecanismo para distribuir cargas y beneficios entre los miembros de la sociedad, se facilitaría la creación de un “nuevo” Derecho de daños que, superando los tradicionales enfoques dogmáticos y abstractos, ayudase a minimizar las ineficiencias, problemas y patologías del “actual” Derecho de daños, asignando costes y atribuyendo responsabilidades de manera más eficiente.

El reequilibrio entre lo que la sociedad necesita del Derecho y lo que el Derecho, tal como lo concebimos, está en condiciones de ofrecerle pasa por aceptar que el Derecho puede ser distinto a como lo hemos concebido. El reequilibrio no pasa por aceptar o no otras lógicas racionales en la lógica jurídica del Derecho de daños, pero si precisa que otras lógicas racionales nos ayuden a pensar el Derecho de daños de otra manera a la que estamos acostumbrados.

 BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ     

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