EL CONTRATO DE SEGURO NO ES UNA FIANZA

BUFETE PANISELLO - JUAN PANISELLO MARTÍNEZ La solidaridad pasiva se ha asociado tradicionalmente a una función de garantía, al garantizar a la víctima o perjudicado el cobro de la indemnización, mediante la suma del patrimonio del asegurado y de la aseguradora, así como por la cobertura mutua de la insolvencia de aseguradora o asegurado. La solución jurisprudencial de la solidaridad impropia entre la aseguradora y el causante del daño viene a asimilar la relación jurídica derivada del contrato de seguro con una especie de fianza o garantía por la que la aseguradora estaría obligada por la deuda en que incurrió su asegurado, provocando confusión entre la garantía de la solidaridad y la de la fianza. Pero el contrato de seguro no es una fianza que garantice el pago de la indemnización en caso de no hacerlo el responsable. La fianza es un contrato de garantía por el que el fiador se compromete a pagar en lugar del deudor principal, pudiendo asumir la obligación de manera subsidiaria si el...